Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.4.
II.4. El 21 de septiembre de 2005, los accionantes en la vía ordinaria, demandaron la nulidad de la escritura pública 311/2002, dirigiendo la demanda contra Antonio Vargas Vallejos (fs. 478 a 479 vta.), aspecto corroborado por la certificación emitida por la Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que indicó la existencia del proceso ordinario de nulidad de contrato de préstamo hipotecario y nulidad de escritura pública (fs. 616).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- casación en la forma
- b)
- 2)
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- III.2.2. Respecto a la denuncia de ausencia de motivación y fundamentación
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.3. En cuanto a la valoración realizada en el AS
- CONFIRMAR