SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1)
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, ampliando el mismo, manifestó lo siguiente: 1) Las autoridades demandadas establecen que no se puede invocar el art. 133 del CPP y que el mismo no es aplicable en todos los casos, porque a veces hay demora y situaciones imprevisibles; sin embargo, debieron indicar cuáles son esos casos imprevisibles, pero no lo hicieron ni fundamentaron adecuadamente; 2) Llama la atención el cómo su actitud pasiva se puede considerar un acto de negligencia, esta es una presunción de culpabilidad contraria a la presunción de inocencia en base a la cual la carga de la prueba la tiene quien acusa y no a la inversa; y, 3) Si se analizan los criterios establecidos por la jurisprudencia interamericana, la misma en ningún momento establece que se analice el tipo de delito.
José René Quezada Ribera, Juez Técnico del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia brindó su informe en los siguientes términos: 1) El accionante alegó que en inicio, este proceso se realizó contra dieciséis personas, lo cual es falso, toda vez que este caso, referido a Cornelius Thiessen Enns es uno solo, “…un solo acusado…” (sic); 2) Sus personas -como Jueces Técnicos- no tuvieron nada que ver con el retraso del proceso, si hubieron retrasos, no les corresponde; 3) La parte accionante ha mezclado su actuación -del Tribunal- con las actuaciones de la Sala, pues, por un lado, el Tribunal no les reconoce la auditoría jurídica, pero el Auto de Vista, sí; y, 4) La citada auditoría no estaba conforme a procedimiento porque el AC “074/2004” dice claramente cómo debe presentarse la misma.
Aganetha Haide Wall, Helena Loewen Hidebrand y Justina Friessen Enns, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) Este proceso se inició con un solo imputado que es el ahora accionante; 2) Es falso que el nombrado nunca haya incurrido en acto de dilación; 3) Para pedir la extinción de la acción penal necesariamente debe dar cumplimiento a las diferentes sentencias constitucionales, una de ellas es la “101/2004”; 4) Existen actas de suspensión de audiencia por inasistencia del acusado y de su abogado, además plantearon un recurso de recusación contra el Tribunal Octavo de Sentencia Penal que fue declarado improcedente, lo que quiere decir que es un acto más de dilación; 5) Son estas actas de suspensión de audiencia que han tomado en cuenta los Jueces y Vocales hoy demandados; 6) En su solicitud de extinción de la acción no individualizaron piezas procesales, anotaron lo que les convino, lo cual es una deslealtad procesal; y, 7) El art. 7 inc. g) del “Acuerdo de Roma” dice que la violación es un caso de lesa humanidad.
En uso de su derecho a la dúplica las terceras interesadas a través de su abogado manifestaron que alguna vez faltó algún Fiscal, porque el caso ha pasado por varios Fiscales, pero muchas veces el abogado y el imputado confabularon; así, en alguna ocasión que la audiencia se llevó en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” el acusado no quiso salir, se escondió.
1) Si bien es cierto que este proceso penal se ha iniciado con la denuncia de 24 de agosto de 2009, y que a la fecha ya habrían pasado los tres años de dilación que establece el art. 133 del CPP, el impetrante realizó una auditoría jurídica de los actos dilatorios; sin embargo, debemos tomar en cuenta que el presente caso se trata de un hecho grave de violación en estado de inconciencia contra distintas mujeres que viven en la colonia Riva Palacio de la Brecha 07 campo 13, quienes manifestaron que fueron dormidas con un químico que rociaba el acusado en sus habitaciones y que al despertarse se daban cuenta que habían sido ultrajadas por el hoy accionante;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- REVOCAR