Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
3)
3) Debe tomarse en cuenta que durante toda la investigación preliminar y preparatoria, el imputado adoptó una actitud pasiva, no asumió su defensa, lo que significa un acto contrario a lo establecido por la SC 0449/2011-R de 18 de abril, la misma que dice “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante todo el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso, y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena…’” (sic), en ese entendido, el imputado simplemente esperó que los plazos se cumplan para pretender beneficiarse con la extinción de la acción penal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- REVOCAR