SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.
II.2. Por Auto 29/2015 de 26 de marzo, los Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandados-, resolvieron declarar improbada la excepción presentada, señalando en lo principal que es evidente que hasta la presentación de la misma transcurrieron más de cuatro años y siete meses de duración del proceso; sin embargo, no es suficiente el vencimiento del plazo previsto en la ley, siendo necesario que se demuestre que la demora es indiscutiblemente atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, y que en el caso, el proceso tuvo una tramitación normal dentro de los plazos razonables, y que el entonces imputado no cumplió con la individualización de actuados procesales (fs. 1289 a 1292).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- REVOCAR