SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.2.

II.2.  Por Auto 29/2015 de 26 de marzo, los Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandados-, resolvieron declarar improbada la excepción presentada, señalando en lo principal que es evidente que hasta la presentación de la misma transcurrieron más de cuatro años y siete meses de duración del proceso; sin embargo, no es suficiente el vencimiento del plazo previsto en la ley, siendo necesario que se demuestre que la demora es indiscutiblemente atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, y que en el caso, el proceso tuvo una tramitación normal dentro de los plazos razonables, y que el entonces imputado no cumplió con la individualización de actuados procesales (fs. 1289 a 1292).