SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue juzgado por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconsciencia y condenado “…sin plena prueba…” (sic) en base a presiones de los Ministros de la Congregación de la Colonia Menonita Riva Palacio situada en la Brecha 7 y ½ del municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, para encubrir a los verdaderos culpables y buscar autores entre aquellos que no se sometían a sus brutales reglas y así sacarlos de la Congregación. Así, habiendo esperado más de tres años para probar su inocencia, el 1 de abril de 2014, presentó memorial pidiendo la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Pese a que demostró que la retardación del proceso se debió a constantes actuaciones negligentes del Ministerio Público, del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mimo departamento, los Jueces Técnicos del referido Tribunal Octavo de Sentencia Penal -ahora codemandados- (luego de una acción de cumplimiento presentada el 20 de marzo de 2015, para que emitan Resolución) rechazaron su solicitud mediante Auto de 26 de igual mes y año, señalando que su persona no había realizado una auditoría jurídica estableciendo a los responsables del retraso, pese a que su memorial contenía todo el fundamento de una auditoría que estableció a los responsables de dicha mora judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- REVOCAR