Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
6)
6) En el presente caso ya se dictó la Sentencia condenatoria de 9 de junio de 2012, la misma que ha sido recurrida de apelación restringida por el acusado -hoy accionante- y como consecuencia de ese recurso, el Tribunal Departamental de Justicia dictó el Auto de Vista de 15 de octubre de 2013, declarando improcedente la apelación restringida del acusado, asimismo, este planteó recurso de casación contra el referido Auto de Vista y actualmente el proceso penal se encuentra radicado ante el Tribunal Supremo de Justicia; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- REVOCAR