SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

2)

2)       No es suficiente demostrar el plazo vencido para que se opere la extinción de la acción penal, sino que es indispensable también probar que la demora o dilación fue negligente y que no responde a los medios de defensa por las partes; en el presente caso se produjo una demora pero resulta necesaria, no negligente porque desde un inicio de la investigación el imputado no asumió su defensa como correspondía, es decir, tomó una postura pasiva y esperó pacientemente que se cumplan los tres años de duración máxima para interponer incidente de extinción de la acción penal al amparo del art. 133 del CPP;