Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
2)
2) No es suficiente demostrar el plazo vencido para que se opere la extinción de la acción penal, sino que es indispensable también probar que la demora o dilación fue negligente y que no responde a los medios de defensa por las partes; en el presente caso se produjo una demora pero resulta necesaria, no negligente porque desde un inicio de la investigación el imputado no asumió su defensa como correspondía, es decir, tomó una postura pasiva y esperó pacientemente que se cumplan los tres años de duración máxima para interponer incidente de extinción de la acción penal al amparo del art. 133 del CPP;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- REVOCAR