Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.4.
II.4. En mérito a la referida apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 149 de 3 de junio de 2015, por el cual declararon admisible e improcedente la apelación presentada por el acusado ahora accionante contra el Auto 29/2015 de 26 de marzo, dictado por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fs. 1330 a 1332 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- REVOCAR