SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2015, el hoy accionante apeló dicha Resolución, reiterando la relación de actuados expuesta en primera instancia -los cincuenta y siete puntos- añadiendo otros, exponiendo como agravios, los siguientes: 1) La excepción planteada fue resuelta a casi un año de presentada, transcurriendo a la fecha más de cinco años y ocho meses de mora procesal; 2) Todas las fallas procedimentales sucedidas en la tramitación del proceso y la mora procesal es imputable al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público como ha demostrado y especificado con claridad en su excepción de 4 de abril de 2014; 3) El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz no se molestó en revisar el proceso y menos la excepción planteada, rechazándola sin ningún fundamento; y, 4) La suspensión de audiencias entre el Órgano Judicial y el Ministerio Público “…se computariza por más de cincuenta y ocho audiencias de suspensión…” (sic), que solicitaron los que no asistieron, tanto el Ministerio Público como los Jueces, Tribunal y los Jueces ciudadanos como la parte denunciante, por lo que pidió se declare probada la excepción (fs. 1298 a 1309 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- REVOCAR