SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
“‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
Así, el Auto de Vista 149 basó la improcedencia de su solicitud de extinción de la acción penal, señalando que su persona adoptó una actitud pasiva y que no asumió defensa, lo que sería un acto contrario a lo establecido en la mencionada SC 0449/2011-R, cuya cita efectuada por los Vocales “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…’” (sic) no corresponde en absoluto a la mencionada Sentencia, la cual además emerge de un proceso tramitado con el antiguo Código de Procedimiento Penal, de corte inquisitivo y no acusatorio como el ahora vigente. En ese sentido, resulta inaudito que se le acuse de no haber asumido defensa y que ello sea utilizado en su contra como un elemento para negar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando la Constitución Política del Estado señala que nadie está obligado a declarar contra sí mismo y que ese silencio no podrá ser utilizado en su contra.
Por el principio de igualdad, tampoco debe tomarse en cuenta el tipo de delito ni la sanción que este conlleva, sino solamente el transcurso del tiempo y la negligencia de aparato del Estado. Así se tiene la SCP 0104/2013 de 22 de enero, que establece que la naturaleza jurídica de este instituto no es sustantiva sino de índole procedimental, y su viabilidad además del tiempo transcurrido no requiere del delito ni de la sanción que éste merezca. Por esta razón, pide ser juzgado en igualdad de condiciones como al ciudadano que benefició la referida Sentencia Constitucional.
En ese sentido, el legislador estableció que el plazo máximo de duración de un proceso es de tres años, y no que ese plazo solo beneficiará a autores de ciertos delitos, como pretendió “legislar” el anterior Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia en una especie de usurpación de funciones de la Asamblea Legislativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “‘…el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante el proceso, hecho este que origina negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende dilación en el proceso penal con la finalidad de evadir la pena;…
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- REVOCAR