SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante nuevo Auto de Vista “Resolución” 66/2014 de 26 de agosto, se pronunció sobre las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sahapaqui y sus personas -las accionantes-, respecto a la Sentencia 03/2012: 1) Modificando la misma sin tener facultades adicionando el delito de peculado -por el cual fueron absueltas habiéndose desvirtuado en juicio-, vulnerando el AS 151 de 2 de febrero de 2007, que refiere que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia -conforme los arts. 413 y 414 del CPP-, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia, usurpando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esas funciones, haciendo una nueva valoración de las pruebas y condenándolas por un delito más y modificando su condena por concurso real -art. 45 del Código Penal (CP), como si fueran reincidentes o existieran otros procesos en su contra-, de Graciela Villca Soto de Alanoca a ocho años de reclusión y de Josefina Beatriz Durán Ramírez a cuatro años de reclusión en grado de complicidad; y, 2) En el punto tres del mismo, confirma la Resolución 165/2011, que declara improbada la excepción por falta de acción presentada por Graciela Villca Soto de Alanoca -hoy accionante-, así como el Auto interlocutorio de 2 de febrero de 2012, de rechazo de ofrecimiento de prueba extraordinaria.
En tiempo hábil y oportuno presentaron recurso de casación contra el Auto de Vista 66/2014, siendo declarado de forma parcializada infundado a través del AS 488/2015 de 17 de julio, por Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas-, cometiendo un acto ilegal sin una revisión minuciosa del proceso, admitiendo la ilegal modificación de la sanción en la citada Sentencia.
Las accionantes consideran la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y correcta aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica, ya que: 1) Las Resoluciones emitidas a su turno por las autoridades demandadas, que resuelven los recursos de apelación restringida y casación, no consideraron la Sentencia Constitucional que revocó la Resolución 12/2008 -por la cual se les siguió proceso penal-, a pesar de haber sido presentada como prueba extraordinaria en juicio oral, en plazo oportuno, siendo de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; y, 2) Mediante AS 488/2015, las Magistradas demandadas declararon infundado el recurso de casación que presentaron contra el Auto de Vista que modifica su sentencia condenatoria adicionando un delito y agravando la pena.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Sentencia 03/2012
- Auto de Vista 316/2012
- AS 488/2015
- III.3.1.
- Graciela Villca Soto de Alanoca
- CONFIRMA
- III.3.2.
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR en parte