SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

Fragmento 23

Mediante AS 488/2015-RRC de 17 de julio, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación presentado por las ahora accionantes, refiriendo que: 1) Con relación al primer motivo, las recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, revalorizo los elementos probatorios para modificar la parte dispositiva de la sentencia y condenarlas por el delito de peculado, con el argumento de que dicho aspecto no fue compulsado por el Tribunal de sentencia, modificando su situación jurídica, sometiéndolas a la incertidumbre de aplicar erróneamente lo prescrito en los arts. 364 y 400 del CPP, ya que al haberse dispuesto la confirmación de la sentencia, implicaría la ratificación de la absolución dispuesta sobre los delitos entre ellos el de peculado, pero sin mayor sustento se atribuye la comisión de dicho delito; sin embargo, el argumento expresado por el Tribunal de alzada se encuentra acorde con los fundamentos expuestos en el AS 53/2014, que dejó sin efecto el Auto de Vista 316/2012, bajo el argumento de que el Tribunal de alzada no debió disponer la anulación total de la sentencia, cuando se estableció haberse probado el ilícito y que existían errores de derecho en la fundamentación de la resolución a efectos de no incurrir en retardación de justicia, como se tiene expresado en el mencionado Auto de Vista -dejado sin efecto-, exhortando la aplicación del art. 414 del CPP, además, que en referencia al precedente expresado en el AS 167 de 4 de julio de 2012, señalo que la calificación jurídica es provisional y que puede ser realizada por el Tribunal de alzada, asumiendo el iter lógico de los hechos que fueron probados y dados por existentes por el Tribunal de primera instancia, por lo que al disponer la reposición del juicio, impidió la reparación directa cuando correspondía la corrección por el Tribunal de alzada. Además destaco que en aplicación de lo prescrito por los arts. 308, 407, 413, 414 del CPP, el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, y corrigiendo la sentencia en cuanto a la fundamentación de la pena, por lo que el Auto de Vista 66/2014, observando los fundamentos del AS 53/2014, procediendo a dar cumplimiento al aspecto referido a la aplicación o no de la ley sustantiva, en lo que respecta al delito de peculado, sobre la base de la conclusión arribada por el Tribunal de Sentencia en el segundo del acápite, sin que ello implique la revalorización de la prueba.