SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.
II.2. Cursan recursos de apelación restringida presentadas contra la Sentencia 03/2012 de 10 de febrero: El 15 de marzo de 2012, por el Gobierno Autónomo Municipal de Sahapaqui (fs. 96 a 97); el 21 de marzo de 2012, por Genaro Quenta Fernandez, Fiscal de Materia (fs. 90 a 95); el 3 de abril de 2012, por Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Duran Ramírez -ahora accionantes- (fs. 82 a 88 vta.), a través de dicho escrito también impugnaron la Resolución 578/2010 -sobre incidentes y excepciones que fueron planteados conforme el art. 345 del CPP- y la Resolución 165/2011 de 24 de mayo -que declara improbada la excepción sobreviniente de falta de acción y rechaza la prueba extraordinaria como es la SC 1610/2010-R de 15 de octubre, que revoca la Resolución 12/2008 de 12 de febrero, emitida a consecuencia de la acción de amparo constitucional (que fue presentada en audiencia de juicio oral como excepción de falta de acción), que desvirtúa los delitos de anticipación y prolongación de funciones, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica-, asimismo, la SC 1610/2010-R, fue rechazada en audiencia de 2 de febrero de 2012, con el voto disidente del Presidente del Tribunal de Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Sentencia 03/2012
- Auto de Vista 316/2012
- AS 488/2015
- III.3.1.
- Graciela Villca Soto de Alanoca
- CONFIRMA
- III.3.2.
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR en parte