SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
Sentencia 03/2012
Ahora bien, a fin de contextualizar la problemática planteada por las accionantes, se tiene de antecedentes que por Sentencia 03/2012 de 10 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal declaró que: a) Graciela Villca Soto de Alanoca -ahora accionante- autora de la comisión de los delitos de anticipación y prolongación de funciones, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, uso indebido de influencias, malversación, conducta antieconómica, condenándola a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión y absuelta respecto a los delitos de supresión o destrucción de documentos, incumplimiento de deberes y peculado; y, b) Josefina Beatriz Duran Ramírez -hoy coaccionante-, autora de la comisión de los delitos de anticipación y prolongación de funciones, falsedad ideológica, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión y absuelta respecto a los delitos de supresión o destrucción de documentos, incumplimiento de deberes, malversación y peculado (Conclusión II.1), contra la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Sahapaqui, el Fiscal de Materia y las ahora accionantes interpusieron recursos de apelación restringida (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Sentencia 03/2012
- Auto de Vista 316/2012
- AS 488/2015
- III.3.1.
- Graciela Villca Soto de Alanoca
- CONFIRMA
- III.3.2.
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR en parte