SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró de conformidad al art. 413.I del CPP, procedentes las cuestiones planteadas por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sahapaqui y el Ministerio Público, respectivamente, e improcedentes las cuestiones planteadas por las ahora accionantes, por lo que: a) CONFIRMA la Sentencia 03/2012 y el Auto de 24 de febrero de 2012, con las siguientes modificaciones: b) Respecto a Graciela Villca Soto de Alanoca al margen de los delitos atribuidos también es autora del delito de peculado y en aplicación del art. 45 del CP -concurso real-, modifica la pena impuesta condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión; c) Josefina Beatriz Duran Ramírez, al margen de los delitos atribuidos también es autora del delito de peculado en grado de complicidad, y con la facultad prevista en el art. 45 del CP, modifica la pena impuesta, condenándola a sufrir una pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión; y, d) CONFIRMA la Resolución 165/2011 de 24 de mayo, que resolvió la excepción de falta de acción presentada por la acusada Graciela Villca soto de Alanoca, así como el auto de rechazo de ofrecimiento de prueba extraordinaria, dictada el 2 de febrero de 2012 (fs. 24 a 34).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Sentencia 03/2012
- Auto de Vista 316/2012
- AS 488/2015
- III.3.1.
- Graciela Villca Soto de Alanoca
- CONFIRMA
- III.3.2.
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR en parte