SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
AS 488/2015
El 21 de enero de 2015, las ahora accionantes presentaron recurso de casación, contra el Auto de Vista 66/2014 y el Auto de explicación complementación y enmienda de 17 de noviembre de 2014 (Conclusión II.7) y mediante AS 488/2015 de 17 de julio, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación presentado por las ahora accionantes.
Ahora bien, es preciso inicialmente aclarar en consideración a la reclamación y cuestionamiento de las accionantes respecto a actuaciones jurisdiccionales consideradas como vulneradoras de derecho, cuya nulidad se pretende vía proceso constitucional, que si bien en el sustento argumentativo de la presente acción tutelar, las accionantes reclamaron que el AS 53/2014 -pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto el Auto de Vista 316/2012, ordenando se pronuncie de forma inmediata nueva resolución-, restringió su “…derecho a ser oídas en un nuevo juicio donde haríamos prevalecer y demostraríamos nuestra verdad con una prueba de descargo que es la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2010 que REVOCA en nuestro favor la Resolución No. 012/2008 de amparo constitucional” (sic); al respecto, cabe precisar que el análisis de dicha problemática no es posible a través de la presente acción tutelar debido a que el AS 53/2014, fue notificado a las accionantes el 13 de mayo de 2014 (fs. 63) y la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 17 de noviembre de 2015, es decir, después de transcurridos más de los seis meses, que la normativa constitucional como procesal constitucional establecen, para activar este mecanismo de protección tutelar, por lo que en aplicación del principio de inmediatez que rige esta acción de defensa, esta Sala se encuentra imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática planteada (Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
En esta misma línea de fundamentación aclarativa, en cumplimiento al AS 53/2014, se emitió el Auto de Vista 66/2014 -pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, sobre la cual es pertinente resaltar que dicho pronunciamiento jurisdiccional será asumido en el análisis de la problemática a efectos de responder subyacentes denuncias efectuadas por las accionantes, empero no sobre el fondo de dicha Resolución, ya que la misma ya fue objeto de revisión por la jurisdicción ordinaria y por el principio de subsidiariedad, el presente fallo se enfocará en el AS 488/2015 -dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, por ser el último pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria y que en definitiva pudo reparar y/o restablecer la presuntas vulneraciones a los derechos denunciadas por las accionantes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Sentencia 03/2012
- Auto de Vista 316/2012
- AS 488/2015
- III.3.1.
- Graciela Villca Soto de Alanoca
- CONFIRMA
- III.3.2.
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR en parte