SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
CONFIRMA
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 66/2014, determinó: “CONFIRMA la Resolución 165/2011 de 24 de mayo, que resolvió la excepción de falta de acción presentada por la acusada Graciela Villca Soto de Alanoca, así como el Auto de rechazo de ofrecimiento de prueba extraordinaria, dictada el 2 de febrero de 2012…” (Conclusión II.6).
Ahora bien, el reclamo de las accionantes a través de la presente acción de amparo constitucional, trasunta en que a pesar de haberse planteado la excepción de falta de acción y el ofrecimiento de prueba extraordinaria, como el mecanismo de impugnación previsto en la norma ante el rechazo dispuesto por el Tribunal de la causa, la SC 1610/2010-R supra señalada, no fue considerada; al respecto corresponde a este Tribunal señalar que habiéndose emitido el Auto de Vista 66/2014 a través del cual los Vocales demandados confirmaron la Resolución 165/2011 y el Auto de rechazo de 2 de febrero de 2012, el cual respecto a la resolución de apelaciones referidas no tiene recurso ulterior, no es posible ingresar a su análisis en aplicación al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, tomando como parámetro para el cómputo del plazo establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I. del CPCo., el 16 de enero de 2015, fecha señalada por las propias accionantes -en el recurso de casación que interpusieron (fs. 11 a 22 vta.)-, en la cual fueron notificadas con el Auto de complementación y enmienda -del Auto de Vista 66/2014, momento procesal en el que hubieren tomado conocimiento de la vulneración alegada-, transcurriendo hasta el planteamiento de la presente acción de defensa -17 de noviembre de 2015-, más de los seis meses para su interposición (Fundamento Jurídico III.1.); es decir, la justicia constitucional a través de esta vía se ve impedida de analizar el fondo del problema jurídico planteado, al ser extemporánea su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Sentencia 03/2012
- Auto de Vista 316/2012
- AS 488/2015
- III.3.1.
- Graciela Villca Soto de Alanoca
- CONFIRMA
- III.3.2.
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR en parte