SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

Auto de Vista 316/2012

Los recursos de apelación restringida supra referidos, fueron resueltos mediante Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre, anulando totalmente la Sentencia 03/2012, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, determinando la procedencia de la apelación presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sahapaqui, Ministerio Público -respecto a la errónea aplicación de la ley-, por las ahora accionantes- (Conclusión II.3.), que recurridos en casación por la fiscal como del Gobierno Autónomo Municipal de Sahapaqui (Conclusión II.4.), fueron resueltos por AS 53/2014 de 5 de marzo, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista 316/2012, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie de forma inmediata nueva resolución (Conclusión II.5.), en cuya consecuencia la referida Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto, determinó la procedencia de las cuestiones planteadas por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sahapaqui y el Ministerio Público, respectivamente, e improcedentes las cuestiones planteadas por las ahora accionantes, señalando en la parte dispositiva que: Confirma la Sentencia 03/2012 y el Auto de 24 de febrero de 2012, con las siguientes modificaciones:  1) Respecto a Graciela Villca Soto de Alanoca al margen de los delitos atribuidos también es autora del delito de peculado y en aplicación del art. 45 del CP -concurso real-, modifica la pena impuesta condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión; 2) Josefina Beatriz Duran Ramírez, al margen de los delitos atribuidos también es autora del delito de peculado en grado de complicidad, y con la facultad prevista en el art. 45 del CP, modifica la pena impuesta, condenándola a sufrir una pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión; y, 3) Confirma la Resolución 165/2011 de 24 de mayo, que resolvió la excepción de falta de acción presentada por Graciela Villca Soto de Alanoca, así como el Auto de rechazo de ofrecimiento de prueba extraordinaria, dictada el 2 de febrero de 2012 (Conclusión II.6.).