SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
Graciela Villca Soto de Alanoca
De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las accionantes, se tiene que mediante Resolución 12/2008 de 12 de febrero, el Juez de garantías constitucionales dentro del entonces recurso de amparo constitucional-, concedió la tutela impetrada, declarando la nulidad de las actuaciones de las demandadas María Elena Fernández Condori, Gladiz Verónica Cuba Huanca y Graciela Villca Soto de Alanoca -hoy accionante-, a partir de la Resolución HCMS-036/2007 de 2 de agosto, disponiendo la restitución inmediata de los demandantes en sus cargos de Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Sapahaqui; siendo esta concesión que ante su incumplimiento motivó la activación de la persecución penal de Graciela Villca Soto de Alanoca y Josefina Beatriz Duran Ramírez.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Sentencia 03/2012
- Auto de Vista 316/2012
- AS 488/2015
- III.3.1.
- Graciela Villca Soto de Alanoca
- CONFIRMA
- III.3.2.
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR en parte