SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

b)

b)   Con relación a la falta de notificación con otros actuados, corresponde señalar que no habiendo el demandado señalado otro domicilio procesal para su notificación, la modificación del inmueble o el cambio de dirección correspondía que el demandado haga conocer de manera oficial al Juez a los fines que se considere en futuras actuaciones, por lo que el propio demandado provocó su estado de “supuesta” indefensión con su actitud de negligencia, además de no haber tampoco cumplido con la carga que tenía de asistir los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido, conforme dispone el art. 14 de Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-; y,