SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
b)
b) Con relación a la falta de notificación con otros actuados, corresponde señalar que no habiendo el demandado señalado otro domicilio procesal para su notificación, la modificación del inmueble o el cambio de dirección correspondía que el demandado haga conocer de manera oficial al Juez a los fines que se considere en futuras actuaciones, por lo que el propio demandado provocó su estado de “supuesta” indefensión con su actitud de negligencia, además de no haber tampoco cumplido con la carga que tenía de asistir los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido, conforme dispone el art. 14 de Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR