Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.6.
II.6. El ahora accionante solicitó enmienda y complementación, en sentido de que no se pronunciaron expresamente sobre la notificación efectuada el 14 de mayo de 2013 en el domicilio del abogado Marcelo Revollo, ubicado en la calle Aroma 321, el mismo que es totalmente ajeno y distinto al que se tenía señalado en la calle Junín 100 (fs. 97); por lo que, mediante Auto de 29 de enero de 2015, se declaró sin lugar a dicha solicitud (fs. 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR