Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
i)
i) Las notificaciones efectuadas en ejecución de sentencia, la primera que fue con el decreto de “cúmplase” de 30 de mayo de 2011, así como las posteriores se realizaron después de transcurridos más de siete años de tramitación del proceso, en un domicilio inexistente, puesto que el que tenía señalado el 2004, en la calle Junín 100 desapareció con la nueva construcción del inmueble, tal cual acreditan las fotografías. Al respecto, la certificación notariada señala el traslado de la oficina a la calle Aroma 321 desde el año 2008; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR