Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de julio de 2015, cursante de fs. 116 a 117 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el accionante por memorial presentado el 14 de agosto de igual año, cursante de fs. 119 a 120 vta., impugnó dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR