Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
ii)
ii) En la Resolución de 10 de mayo de 2013, se indicó que se le hicieron conocer las actuaciones; sin embargo, ello no es cierto, por cuanto la diligencia de notificación realizada supuestamente a su persona aparece con fecha de 14 del mismo mes y año, en el domicilio ajeno de la calle Aroma 321, bufete de Marcelo Revollo, indicándose que se practicó la notificación conforme al art. 137 inc. 4) del CPC. Sin embargo, dicha notificación resulta inexistente por haber desaparecido la numeración del inmueble y la oficina de su abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR