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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3

    Fecha: 13-Abr-2016

    II.5.

    II.5.  La parte accionante apeló la Resolución de 13 de noviembre de 2013              (fs. 79 a 81), pero a través del Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, Gualberto Terrazas Ibañez y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandados-, confirmaron la Resolución apelada (fs. 94 a 95).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • APRUEBA
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
    • III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • b)
    • c)
    • CONFIRMAR

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