Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0247/2015-RCA de 8 de septiembre, cursante de fs. 125 a 131, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió disponer que se otorgue al accionante el plazo de tres días para que pueda subsanar el incumplimiento de las previsiones conforme al art. 33.1 del CPCo, el cual fue cumplido por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR