SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 153 a 158, denegó la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante en su demanda omitió demostrar ante la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, vulnera derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, no se explicó la dimensión en la que fueron contravenidos sus derechos fundamentales, no siendo suficiente argüir que se lesionó el derecho al debido proceso en las dimensiones del derecho a la defensa y los principios de seguridad jurídica y legalidad, sino que se debe demostrar la dimensión, definir la causalidad entre los hechos alegados y derechos presuntamente lesionados y recién desde estos hacer referencia a lo denunciado; y, 2) Las autoridades demandadas, si efectuaron su labor de fundamentar y motivar su decisión, aún de manera limitada y concisa pero suficiente, haciendo que la misma sea comprensible, estableciendo los elementos fácticos y jurídicos correspondientes, sobre cuyo contenido o fondo no corresponde ingresar.

La parte accionante por memorial presentado el 22 de febrero de 2016, cursante a         fs. 160 y vta., solicitó enmienda y complementación de la citada Resolución, señalando que en la misma, el Tribunal de garantías citó Sentencias Constitucionales que en algunos casos ni siquiera tienen relación directa a la nulidad de las diligencias cursantes de “fs. 242 y 286”, sosteniendo que la decisión se asumió de manera limitada y concisa, precisamente por no hacer un análisis de los elementos jurídicos llegando a vulnerar el art. 121 del CPC, aspecto que debió tomarse en cuenta de oficio por tratarse de una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio; habiéndose expedido la Resolución de 23 de igual mes y año que declaró sin lugar a la solicitud presentada al ser claros y precisos los términos de la Resolución de 19 de febrero de 2016, no existiendo nada que explicar, enmendar y complementar (fs. 161).