SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
c)
c) Por lo anotado se tiene que el apelante mal podrían alegar motivo de nulidad en su propia negligencia o descuido, pero además una vez más se observa que no se cumplen ninguno de los principios que hacen a las nulidades procesales señalados precedentemente; por lo que, no existe nulidad alguna.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, se constata que los Vocales hoy demandados, al haber confirmado la resolución de primera instancia, se pronunciaron sobre los agravios formulados por el accionante en su recurso de apelación; por lo que, no es evidente la falta de fundamentación que alega el accionante, evidenciándose que el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, pues los citados Vocales expusieron las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por la parte accionante, respondiendo a los puntos denunciados en el memorial de apelación, de donde se infiere que los Vocales hoy demandados no vulneraron el derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación y motivación.
Finalmente, consta que el referido Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, dictado por los Vocales ahora demandados, fue impugnado a través de la presente acción tutelar, con el argumento de que se habría inobservado el contenido del art. 121 del CPC que se refiere a la notificación practicada por cédula. Sin embargo, el accionante no consideró que quien pretenda que esta jurisdicción efectúe la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones como es una adecuada valoración del derecho (interpretación de la norma infraconstitucional), se debe señalar de qué manera las autoridades judiciales demandadas realizaron la equívoca interpretación de la norma legal, para poder establecer si la misma fue una determinación irracional, arbitraria e injusta, o si incurrió en omisión valorativa o errónea aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria, pero en este caso, el accionante no cumplió con dicho requisito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR