SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que el accionante, denuncia que dentro del proceso de división y partición interpuesto por el tercero interesado en su contra, se dictó la correspondiente Sentencia, misma que en apelación fue confirmada. Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, y evidenciando que la contraparte pretendía ocupar definitivamente la vivienda, se apersonó al Juzgado para averiguar el estado del mencionado proceso, constatando que fue irregularmente notificado por cédula en su anterior domicilio ubicado en un inmueble que fue demolido, y que en el nuevo funcionaba el Banco FIE S.A. y ya no el bufete de su abogado. Ante esa situación interpuso incidente de nulidad de notificación, dado que no se enteró que el proceso de referencia continuó su trámite al extremo de haberse aprobado la división y sorteo de hijuelas el 10 de mayo de 2013, actuación con la que no fue debidamente notificado. Sin embargo, el incidente formulado fue rechazado a través de la Resolución de 22 de noviembre de igual año, por lo que planteó recurso de apelación, pero el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, confirmó el fallo impugnado sin realizar una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR