SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de división y partición interpuesto por Jorge Cardozo Rossel en su contra, presentó escrito el 7 de abril de 2004, señalando domicilio procesal en la calle Junín 100 de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba. Posteriormente, se emitió Sentencia, misma que fue apelada; empero, por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2011, se confirmó el fallo impugnado. Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, el Juez de la causa emitió la providencia de “cúmplase”, notificándose con la misma por cédula en presencia de testigo, dejando copia de ley en el referido domicilio procesal, sin considerar que cuando dicha actuación procesal fue realizada, aquel bien inmueble se encontraba en plena construcción, circunstancia que debió haber sido representada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido Mixto, Liquidador y cautelar de Sacaba del referido departamento, haciendo constar que ya no existía el domicilio procesal señalado y la imposibilidad de practicar notificaciones, en cumplimiento del art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que exige que si la persona a ser citada no puede ser encontrada, corresponde dejar aviso judicial, y si por segunda vez no pudiere ser hallado, representar al Juez de la causa. Empero, en este caso, dicho precepto legal no fue observado, y pese al incidente de nulidad de notificación planteado, la diligencia reclamada fue dada por legalmente válida incluso por el Tribunal de alzada.