SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de división y partición interpuesto por Jorge Cardozo Rossel en su contra, presentó escrito el 7 de abril de 2004, señalando domicilio procesal en la calle Junín 100 de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba. Posteriormente, se emitió Sentencia, misma que fue apelada; empero, por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2011, se confirmó el fallo impugnado. Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, el Juez de la causa emitió la providencia de “cúmplase”, notificándose con la misma por cédula en presencia de testigo, dejando copia de ley en el referido domicilio procesal, sin considerar que cuando dicha actuación procesal fue realizada, aquel bien inmueble se encontraba en plena construcción, circunstancia que debió haber sido representada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido Mixto, Liquidador y cautelar de Sacaba del referido departamento, haciendo constar que ya no existía el domicilio procesal señalado y la imposibilidad de practicar notificaciones, en cumplimiento del art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que exige que si la persona a ser citada no puede ser encontrada, corresponde dejar aviso judicial, y si por segunda vez no pudiere ser hallado, representar al Juez de la causa. Empero, en este caso, dicho precepto legal no fue observado, y pese al incidente de nulidad de notificación planteado, la diligencia reclamada fue dada por legalmente válida incluso por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR