SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
Fragmento 19
Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de segunda instancia, ello debido a que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, son los llamados a revisar en apelación las resoluciones emitidas por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del referido departamento, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, pues es a través de este que se debieron analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en los que pudo haber incurrido el Juez a quo, cuya resolución se conoció en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR