SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Se ordene a la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni, que certifique el motivo por el cual no recibe memoriales que contengan su nombre -Alfredo Alcocer Camacho-, así como la existencia de sanciones pecuniarias dentro de otros procesos que se ventilan en ese despacho, y de igual forma, señale el nombre del abogado que inicialmente tenía el patrocinio de las doce causas que se detallan y del abogado que actualmente atiende las mismas; y, que en veinticuatro horas remita las fotocopias legalizadas de los expedientes que se detallan; b) Se conmine a la Encargada de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para que remita certificación en la que consten los motivos de negarse a recibir demandas nuevas que incluyen recursos extraordinarios que contengan su nombre y se ordene a la misma que reciba toda clase de demandas nuevas; c) Se restituyan los derechos y garantías suprimidos o amenazados a ser restringidos, y se determine la nulidad del acto ilegal; d) Se conmine al Juez ahora demandado que proceda a realizar el cobro de la suma de Bs500.- de forma coactiva dentro del citado proceso ejecutivo; y, e) Se califiquen los daños y perjuicios ocasionados.
- acción de amparo constitucional
- por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- III.4. De la actuación irregular del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2°