SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

III.3.  Otras consideraciones

Por Resolución de 15 de diciembre de 2015, el Juez de garantías denegó la tutela solicitada, señalando en el acápite 3 que: “conforme a la innumerable jurisprudencia” constitucional, las acciones de amparo deben ser presentadas contra todos los que hubieran participado en la conculcación de derechos, sin importar su grado, posición o jerarquía, y en el caso concreto, la autoridad judicial hoy demandada se limitó a expedir una orden, pero fueron otros quienes ejecutaron la misma; por lo que, se debía dirigir la acción también contra esas personas.

El Juez de garantías sostiene erróneamente en su Resolución que tanto la Encargada de Plataforma como la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerín, deberían saber sido incluidas en la demanda de amparo constitucional por haber ejecutado la orden emitida por el Juez demandado. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal se refirió al tema, señalando que los funcionarios subalternos no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, dado que se limitan a cumplir instrucciones que son emitidas por los superiores jerárquicos. Así, en la SCP 0060/2013 de 11 de enero, se estableció que: «Respecto a la responsabilidad del funcionario subalterno en la jurisdicción ordinaria como el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y los juzgados, la jurisprudencia constitucional, estableció que la administración de justicia está delegada a los órganos jurisdiccionales del Estado, en los cuales son los jueces los que ejercen esa jurisdicción, por lo que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen esas facultades jurisdiccionales; es decir, la responsabilidad del personal subalterno no reúne esa calidad o coincidencia que la de un juez que tiene la investidura de autoridad judicial para ser demandado; por el contrario, están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados, porque éstos no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, así la SCP 0183/2012 de 18 de mayo, señaló que: “…el Tribunal Constitucional ha sido uniforme en sostener que: '…el personal de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, por cuanto estos funcionarios no tienen facultades jurisdiccionales debido precisamente a su condición de subalternos; en este sentido la SC 0332/2010-R de 17 de junio, precisó: Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art.16.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción entre tanto que los secretarios , actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos…'”».

Sin embargo, cabe aclarar que esta regla no significa que el personal de apoyo carecerá de legitimación pasiva en todos los casos, existiendo casos en los cuales podrán ser demandados cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales (SC 1093/2010-R de 17 de junio); empero, en el caso que se analiza, esta situación excepcional no se presentó.

Consiguientemente, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada precedentemente con relación a los funcionarios subalternos señalados por el accionante, de modo que con referencia a la Encargada de Plataforma y a la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni, se deniega la tutela por carecer de legitimación pasiva.