SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

II

II.4.  Mediante Auto de 24 de julio de 2015, el Juez ahora accionante ordenó que a partir de la notificación con dicha Resolución, “…por plataforma de la casa judicial y actuaría de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contengan la firma del Abogado Alfredo Alcocer Camacho …” (sic),  mientras no acredite que el depósito de la multa impuesta en la cuenta del Órgano Judicial (fs. 22).