Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Melitza Gutiérrez Nilaca en representación legal de Alfredo Alcocer Camacho contra José Luis Vaca Villarroel, Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- III.4. De la actuación irregular del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2°