SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
Siguiendo con la citada Sentencia, el entonces Tribunal Constitucional estableció reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando: ‘1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- III.4. De la actuación irregular del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2°