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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3

    Fecha: 20-Abr-2016

    II.3

    II.3.  Por Auto de Vista 08/2015 de 11 de junio, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia y Mixta de Guayaramerín del departamento de Beni, confirmó la Resolución de primera instancia; a través de la cual, el Juez actualmente demandado impuso una multa al ahora accionante (fs. 18 a 19).

    • acción de amparo constitucional
    • por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia in limine
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • I.3.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • II.1.
    • II.3
    • II
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
    • cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.3.  Otras consideraciones
    • III.4.  De la actuación irregular del Juez de garantías
    • CONFIRMAR
    • 2°

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