SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial

En el proceso ejecutivo seguido por Napoleón Suárez Suárez en representación de Juanita Avaroma Toledo contra Rubén Darío Ferrier Toledo,  el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni -ahora demandado- le impuso la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), la misma que debía ser cobrada en forma coactiva dentro del referido proceso; sin embargo, en forma ilegal, dicha autoridad judicial emitió el Auto de 24 de julio de 2015, mediante el cual, ordenó que: “'…por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial'” (sic).

Dentro de otro proceso ejecutivo seguido por su persona contra Betty Medina Cuadiay y otros, el Juez hoy demandado dictó el Auto de 31 de agosto de 2015; a través del cual, rechazó el memorial presentado por el abogado Hernando Añez Parada; por cuanto, dicha autoridad judicial ordenó a la Encargada de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y a la Actuaria de su despacho, que no se reciban causas nuevas ni memoriales en los que participe su persona, pues supuestamente pretendería engañar a la autoridad otorgando poder a otro abogado para que se apersone a nombre suyo en los procesos que atiende.  

Las actas de verificación de restricción ratifican los actos ilegales denunciados, y de igual forma, se evidencia que por orden del Juez actualmente demandado, la encargada de Plataforma y la Actuaria del Juzgado -supra mencionadas-, no reciben memoriales en los que figure su nombre. Debido a esas restricciones, no puede ejercer su profesión, viéndose obligado a otorgar pases profesionales a otros abogados en algunos casos, y en otros, a hacer abandono de las causas.