SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial
En el proceso ejecutivo seguido por Napoleón Suárez Suárez en representación de Juanita Avaroma Toledo contra Rubén Darío Ferrier Toledo, el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni -ahora demandado- le impuso la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), la misma que debía ser cobrada en forma coactiva dentro del referido proceso; sin embargo, en forma ilegal, dicha autoridad judicial emitió el Auto de 24 de julio de 2015, mediante el cual, ordenó que: “'…por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial'” (sic).
Dentro de otro proceso ejecutivo seguido por su persona contra Betty Medina Cuadiay y otros, el Juez hoy demandado dictó el Auto de 31 de agosto de 2015; a través del cual, rechazó el memorial presentado por el abogado Hernando Añez Parada; por cuanto, dicha autoridad judicial ordenó a la Encargada de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y a la Actuaria de su despacho, que no se reciban causas nuevas ni memoriales en los que participe su persona, pues supuestamente pretendería engañar a la autoridad otorgando poder a otro abogado para que se apersone a nombre suyo en los procesos que atiende.
Las actas de verificación de restricción ratifican los actos ilegales denunciados, y de igual forma, se evidencia que por orden del Juez actualmente demandado, la encargada de Plataforma y la Actuaria del Juzgado -supra mencionadas-, no reciben memoriales en los que figure su nombre. Debido a esas restricciones, no puede ejercer su profesión, viéndose obligado a otorgar pases profesionales a otros abogados en algunos casos, y en otros, a hacer abandono de las causas.
- acción de amparo constitucional
- por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- III.4. De la actuación irregular del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2°