Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la impugnación, al ejercicio de la profesión, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, III y V, 46, 109.I, 110.I y II, 114.I, 115.I y II, 117.I, 118.I, 119.I y II, 122.I; y, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- III.4. De la actuación irregular del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2°