Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad judicial ahora demandada lesionó sus derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar, pues dentro de un proceso ejecutivo le aplicó una multa de Bs500.-, determinación contra la que planteó recurso de apelación, habiéndose confirmado el fallo cuestionado. Posteriormente, el Juez hoy demandado ordenó a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y a la Actuaria de su despacho, que mientras ese monto no sea depositado en la cuenta del Órgano Judicial, no se podían recibir causas nuevas o memoriales que lleven su firma.
- acción de amparo constitucional
- por plataforma de la casa judicial y actuaria de este despacho no se reciba ni admita ninguna demanda nueva o memorial que contenga la firma del abogado Alfredo Alcocer Camacho mientras no acredite que se ha dejado sin efecto la presente orden al haberse depositado la suma de Bs. 500 a la cuenta del Organo judicial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- III.4. De la actuación irregular del Juez de garantías
- CONFIRMAR
- 2°