SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

III.4.  De la actuación irregular del Juez de garantías

Del análisis del expediente, consta que ante la presentación de la acción de amparo constitucional hoy analizada, el Juez de garantías dictó la Resolución de 9 de diciembre de 2015; por la cual, declaró la “improcedencia in limine” de la acción presentada por considerar que no se observó el principio de subsidiariedad (fs. 12 y vta.), y ante la impugnación que presentó el accionante contra dicha determinación, el Juez dictó la Resolución de 11 de del mismo mes y año, disponiendo que se remitan obrados ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 40).

Sin embargo, el Juez de garantías no dio cumplimiento a su propia Resolución, porque de manera completamente irregular, pese a haber perdido competencia para continuar con trámite alguno dentro de la referida acción tutelar, expidió de oficio la Resolución de 14 de diciembre de 2015, admitiendo la citada acción de amparo constitucional, señalando día y hora de audiencia (fs. 42 vta.).

En el caso sub judice, ante la irregular actuación del Juez de garantías, correspondía devolver obrados para que se cumpla lo dispuesto por la Resolución de 11 de diciembre de 2015; mediante la cual, se dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, por razones de economía procesal y a efectos de no causar mayor perjuicio a las partes procesales, este Tribunal ingresó al análisis de la problemática planteada.