SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
1)
Marcelo Tejerina Ríos y Alexander Chungara Montaño, funcionarios policiales del Comando de Frontera Policial de Villazón, por intermedio de su abogado, en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestaron lo siguiente: 1) El art. 60 del CPCo, establece que quien tiene legitimación pasiva dentro de la presente acción de defensa será la persona privada o pública que compile datos personales en un registro; en el presente caso, fue un efectivo policial acompañado de Agustín Zárate Mamani, Director de la FELCC de Villazón, el que tomó una fotografía al accionante, para luego almacenarla en el registro correspondiente a esa entidad, por lo que la legitimación pasiva recae sobre los nombrados; 2) La eliminación de datos requerida por la parte accionante debe tramitarse ante la referida institución y el departamento correspondiente; 3) El accionante fue acusado por la presunta comisión del delito de robo agravado, por lo que este solicitó la salida alternativa a juicio presentando un documento de transacción y desistimiento; entonces, aunque exista un acuerdo, el nombrado cuenta con antecedentes policiales; 4) La parte accionante no demostró que ellos hayan distribuido la fotografía objeto de la litis ni que enviaron el retrato al estudio fotográfico “Suárez”; 5) El art. 53.2 del referido Código, establece como causal de improcedencia de la presente acción tutelar, los actos libre y expresamente consentidos; así, el accionante debió solicitar medidas cautelares al día siguiente del hecho (se entiende el que generó la interposición de esta acción); y, 6) Finalmente, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, en base a los fundamentos precedentemente expuestos.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a fines de evitar la supresión de los datos almacenados en el ESTUDIOFOTOGRÁFICO SUAREZ
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- tutela transitoria y tutela inmediata
- dependerá siempre de cada caso concreto y responderá a la evaluación de los antecedentes y supuestos fácticos para determinar si procede o no la interposición directa
- III.3. Legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- III.4. Cancelación de antecedentes policiales cuando no se inició proceso o investigación alguna contra la persona que la solicita
- pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
- antecedentes policiales
- III.5.1. En cuanto al particular demandado
- REVOCAR