SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.5.
II.5. Sandra Gutiérrez Ayala declaró en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, lo siguiente: a) Fue al Gobierno Autónomo Municipal de Villazón para realizar un trámite, percatándose que un funcionario policial distribuyó el retrato de su esposo (se refirió al actual accionante) a una aglomeración de personas, quienes empezaron a sacar fotografías con sus celulares. Al día siguiente fue “…a la fotocopiadora y dije que vine a recoger unas fotos que habían entrado a robar y me dijo véalo en la computadora y había fotos de mi esposo…” (sic); entonces, la “señorita” -Marisol Vargas- imprimió la imagen; b) Los demandados lesionaron la dignidad y honra del hoy accionante, ocasionándole gastos por su imprudencia; c) La fotografía del nombrado se fijó en la calle “24 de Septiembre” de esa localidad, retrato que salió del Comando de Frontera Policial, donde dijeron a los manifestantes que el muestrario estaría en la fotocopiadora; d) Marcelo Tejerina Ríos, funcionario policial actualmente demandado, autorizó la difusión de la citada fotografía, ya que una comisión de comerciantes ingresó a su despacho, para luego exhibir la efigie de su esposo; y, e) Desconoce quien entregó la imagen al estudio fotográfico “Suárez” (fs. 53 a 55 vta.). Asimismo, Carmen Rosa Terrazas manifestó que los vecinos de la calle señalada pegaron la fotografía del ahora accionante cerca de su casa y repartieron dicho retrato como volantes (fs. 56 a 57).
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a fines de evitar la supresión de los datos almacenados en el ESTUDIOFOTOGRÁFICO SUAREZ
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- tutela transitoria y tutela inmediata
- dependerá siempre de cada caso concreto y responderá a la evaluación de los antecedentes y supuestos fácticos para determinar si procede o no la interposición directa
- III.3. Legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- III.4. Cancelación de antecedentes policiales cuando no se inició proceso o investigación alguna contra la persona que la solicita
- pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
- antecedentes policiales
- III.5.1. En cuanto al particular demandado
- REVOCAR