SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de agosto de 2015, compró varias zapatillas a medio uso; sin embargo, cuando intentó venderlos en una feria, una persona lo acusó de haberlos “robado” y llamó a Radio Patrullas 110, para posteriormente ser arrestado durante tres días, por lo que en ese ínterin procedieron a tomarle unas fotografías sosteniendo un cartel que consignaba su nombre, el número de caso “169/2015” y el delito de robo agravado, arribando luego a una conciliación y reparando el supuesto daño, aun cuando este no fue causado por su persona.

El 24 de noviembre de 2015, en la calle “24 de Septiembre” de Villazón del departamento de Potosí, aconteció un robo que produjo la movilización de los comerciantes de la feria, quienes llegaron al respectivo Comando de Frontera Policial, donde Marcelo Tejerina Ríos, funcionario policial de esa entidad -ahora demandado-, calmando a los manifestantes, refirió que su persona (el accionante) era el autor del ilícito y que planificaba todos los robos de esa zona, instruyendo sacar una impresión de su fotografía que fue distribuida por Alexander Chungara Montaño -hoy codemandado-, para posteriormente ser pegada en las calles; y finalmente, llegar al estudio fotográfico “Suárez” (perteneciente al codemandado, Lorenzo Suárez Acuña) en el cual se sigue imprimiendo dicha imagen. Esa situación lesiona sus derechos, causándole graves perjuicios e inestabilidad psicológica y emocional, no solo a él sino también a su familia, ya que su esposa e hijos se ven socialmente marginados.

De igual manera, el muestrario fotográfico que se encuentra almacenado en la oficina de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Villazón, cuenta con datos erróneos, debido a que nunca fue condenado por delito alguno, siendo dichas fotografías utilizadas de manera inescrupulosa por el funcionario policial demandado, quien divulgó información equívoca, mismas que también se encuentran en el estudio fotográfico señalado supra.

En mérito al art. 61 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de protección de privacidad puede interponerse de manera directa sin trámite administrativo previo; además, protege el derecho a la autodeterminación informativa, el cual es activado cuando las personas que tienen a su cargo un banco de datos públicos o privados asumen una postura ilegal o indebida al no permitir el acceso, rectificación, corrección, eliminación o mantenimiento de datos. Por consiguiente, se concluye que esta acción tutelar protege datos que son el núcleo del derecho a la privacidad o intimidad del individuo, frente a la ilegal obtención, mantenimiento y distribución de información por parte de entidades públicas o privadas, otorgando a toda persona natural o jurídica la potestad de acudir a la jurisdicción constitucional para solicitar la actualización, rectificación o supresión de la información.