SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

concedió en parte

El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2015 de 14 de diciembre, cursante de fs. 58 a 61 vta., concedió en parte la tutela impetrada, ordenando que la Policía Fronteriza de esa localidad maneje responsablemente la información que se encuentra a su cargo, debiendo destinarla únicamente para uso interno y no ser exhibida a personas particulares; asimismo, respecto a la fotografía del accionante y la leyenda contenida en ella, recomendó que esta contenga la información actual de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, por lo que el funcionario policial demandado deberá emitir una disposición escrita; y finalmente, determinó que Lorenzo Suárez Acuña, no comercie ni disponga de la mencionada fotografía; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 61 del CPCo, establece que para activar la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, no es necesario acudir previamente ante la autoridad administrativa o persona particular, por lo que debe verificarse la inminencia de la vulneración del derecho a la privacidad y que la protección pretendida tenga un sentido eminentemente cautelar; b) El accionante demostró la existencia de una fotografía suya en el caso 169/2015, en la que se consigna la leyenda de “delito de robo agravado”; c) No cursa ningún registro penal del accionante hasta el 24 de agosto de 2015, ni existe una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, encontrándose incólume su estado de inocencia; por ello, no puede manejarse información a nivel público señalándolo como presunto autor del citado delito; d) En el presente caso, existe una fotografía del accionante que es manejada y proporcionada por la autoridad policial, y que se hizo llegar a una persona particular que incluso lucró con la misma, vulnerando los derechos del accionante, por lo que es procedente la exclusión de la información sensible para este último; y, e) Pese a lo antedicho, la Policía Boliviana tiene la facultad de identificar a los presuntos autores, contando con un archivo documental para las investigaciones que realiza, pero ello no es un óbice para respetar los derechos fundamentales ni para la reserva en el manejo de la documentación.