SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
antecedentes policiales
El accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de protección de privacidad, pues, al ser arrestado a raíz de una denuncia presentada en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado (Conclusión II.1.), se le fotografió para el registro de antecedentes policiales, y pese a que la merituada denuncia culminó con un acuerdo transaccional entre partes (Conclusión II.2.), los funcionarios policiales demandados difundieron una fotografía suya en la que portaba un cartel en el que figuraba su nombre, acompañado de las palabras “Robo agravado” (Conclusión II.3.), a objeto de apaciguar a varios comerciantes que se encontraban en manifestación por un robo acaecido en la calle “24 de Septiembre” de Villazón del departamento de Potosí. Luego, remitieron esa imagen al estudio fotográfico “Suárez”, en el que se procedió a sacar un sinfín de fotocopias, catalogándole como un vulgar delincuente, mismas que fueron fijadas en los postes de la citada calle y en otras arterias de la ciudad (Conclusión II.5.), ocasionando un grave daño a su propia imagen, honra y reputación, así como de su familia, quienes sufren de discriminación.
Bajo ese contexto, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que de lo expresado por el propio accionante y de los antecedentes aparejados al legajo procesal, se evidencia que este no presentó la correspondiente solicitud de cancelación de antecedentes policiales ante el Comando de Frontera Policial de Villazón, máxime si la fotografía que considera lesiva a sus derechos a la intimidad, a la honra y al honor, se encuentra en la base de datos del mismo (Conclusión II.4.). Razón por la cual, es aplicable al presente caso la subsidiariedad de la acción de protección de privacidad conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, por cuanto correspondía que el accionante presente su pretensión directamente ante el citado Comando, y en caso de denegarse su solicitud de cancelación de antecedentes policiales, recién acudir a esta acción tutelar, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en este punto.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a fines de evitar la supresión de los datos almacenados en el ESTUDIOFOTOGRÁFICO SUAREZ
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- tutela transitoria y tutela inmediata
- dependerá siempre de cada caso concreto y responderá a la evaluación de los antecedentes y supuestos fácticos para determinar si procede o no la interposición directa
- III.3. Legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- III.4. Cancelación de antecedentes policiales cuando no se inició proceso o investigación alguna contra la persona que la solicita
- pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
- antecedentes policiales
- III.5.1. En cuanto al particular demandado
- REVOCAR