Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
tutela transitoria y tutela inmediata
Ahora bien cabe referirnos al art. 61 del CPCo, que prevé que la acción de protección de privacidad podrá interponerse ante la ‘…inminencia de la violación del derecho tutelado…’ denotando además su sentido estrictamente cautelar, no obstante y en base a lo referido previamente, cabe diferenciar entre tutela transitoria y tutela inmediata, siendo que la primera procederá en caso que exista otro mecanismo para la protección del derecho, pero que ante la gravedad e inminencia de la vulneración será necesario acudir a la misma, (…) por su parte la tutela inmediata responde a la inminencia de vulneración del hecho tutelado (…).
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a fines de evitar la supresión de los datos almacenados en el ESTUDIOFOTOGRÁFICO SUAREZ
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- tutela transitoria y tutela inmediata
- dependerá siempre de cada caso concreto y responderá a la evaluación de los antecedentes y supuestos fácticos para determinar si procede o no la interposición directa
- III.3. Legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- III.4. Cancelación de antecedentes policiales cuando no se inició proceso o investigación alguna contra la persona que la solicita
- pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
- antecedentes policiales
- III.5.1. En cuanto al particular demandado
- REVOCAR