SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

Fragmento 17

Al respecto, la SCP 0819/2015-S3 de 10 de agosto, concluyó que: La acción de protección de privacidad se encuentra instituida en los arts. 130 y 131 de la CPE, en ese entendido el art. 131 determina el aspecto procesal de la misma, al señalar que: ‘La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo al procedimiento previsto para la Acción de Amparo Constitucional’ , por lo que en base a ese razonamiento el art. 128 de la CPE, sobre la acción de amparo constitucional refiere que: ‘La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’; además, el legislador ha previsto la interposición directa de la acción de protección de privacidad, así se tiene el art. 61 del CPCo, que determina: ‘La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar’.