SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

III.5.1. En cuanto al particular demandado

Lorenzo Suárez Acuña siendo propietario del estudio fotográfico “Suárez”, lugar donde se encontraba almacenada la fotografía del accionante y con la cual esta persona lucraba al vender, publicar y distribuir ese retrato a terceros en mérito al servicio de fotocopias que posee, por lo que goza de legitimación pasiva dentro de la presente acción de defensa (Conclusión II.3.).

Asimismo, según las declaraciones de la dependiente Marisol Vargas (Conclusión II.4.) se fotocopió la fotografía del ahora accionante en varias oportunidades, habiéndose probado este extremo tanto por la factura 000658, aparejada al legajo procesal como por la declaración testifical de Sandra Gutiérrez Ayala (Conclusión II.5.). No obstante, la citada dependiente del mencionado estudio fotográfico declaró que ya no quedan archivos guardados de dicha fotografía, en ese orden, se debe tener en cuenta que la acción de protección de privacidad tiene por finalidad resguardar los derechos a la privacidad y el honor de las personas que se vean afectados en registros públicos, pudiendo disponer la supresión del dato registrado, rectificarlo, declararlo reservado o actualizado; en el caso, el codemandado Lorenzo Suárez Acuña, no tiene un registro de datos, por ello, este Tribunal no puede disponer que él destruya, reserve o actualice la referida fotografía, lo cual imposibilita que pueda concederse la tutela solicitada respecto a este último; empero, si el ahora accionante considera que la conducta del citado codemandado se adecúa a algún tipo penal, puede iniciar y ejercer las acciones en la vía jurisdiccional ordinaria, por los hechos denunciados en la presente acción tutelar.