SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III.5.1. En cuanto al particular demandado
Lorenzo Suárez Acuña siendo propietario del estudio fotográfico “Suárez”, lugar donde se encontraba almacenada la fotografía del accionante y con la cual esta persona lucraba al vender, publicar y distribuir ese retrato a terceros en mérito al servicio de fotocopias que posee, por lo que goza de legitimación pasiva dentro de la presente acción de defensa (Conclusión II.3.).
Asimismo, según las declaraciones de la dependiente Marisol Vargas (Conclusión II.4.) se fotocopió la fotografía del ahora accionante en varias oportunidades, habiéndose probado este extremo tanto por la factura 000658, aparejada al legajo procesal como por la declaración testifical de Sandra Gutiérrez Ayala (Conclusión II.5.). No obstante, la citada dependiente del mencionado estudio fotográfico declaró que ya no quedan archivos guardados de dicha fotografía, en ese orden, se debe tener en cuenta que la acción de protección de privacidad tiene por finalidad resguardar los derechos a la privacidad y el honor de las personas que se vean afectados en registros públicos, pudiendo disponer la supresión del dato registrado, rectificarlo, declararlo reservado o actualizado; en el caso, el codemandado Lorenzo Suárez Acuña, no tiene un registro de datos, por ello, este Tribunal no puede disponer que él destruya, reserve o actualice la referida fotografía, lo cual imposibilita que pueda concederse la tutela solicitada respecto a este último; empero, si el ahora accionante considera que la conducta del citado codemandado se adecúa a algún tipo penal, puede iniciar y ejercer las acciones en la vía jurisdiccional ordinaria, por los hechos denunciados en la presente acción tutelar.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a fines de evitar la supresión de los datos almacenados en el ESTUDIOFOTOGRÁFICO SUAREZ
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- tutela transitoria y tutela inmediata
- dependerá siempre de cada caso concreto y responderá a la evaluación de los antecedentes y supuestos fácticos para determinar si procede o no la interposición directa
- III.3. Legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- III.4. Cancelación de antecedentes policiales cuando no se inició proceso o investigación alguna contra la persona que la solicita
- pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
- antecedentes policiales
- III.5.1. En cuanto al particular demandado
- REVOCAR