SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
Bajo esa óptica, tomando como parámetro el asunto que ahora se dilucida, se concluye que no es exigible la presentación de orden judicial expresa ante la FELCN, para la cancelación de antecedentes policiales, cuando no se inició proceso ni investigación alguna contra la persona que lo solicita, porque ello implicaría establecer un requisito formal que no tiene razón de ser, por el mismo hecho de que no se le abrió causa penal; pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa, interponer la acción de protección de privacidad, demostrando la no existencia de apertura de proceso penal ni investigativo en su contra” (las negrillas son propias).
De lo precedentemente expuesto, se tiene que aun cuando no es necesaria una orden judicial para solicitar la cancelación de antecedentes penales en caso de no existir una investigación o proceso contra la persona que la solicita, previamente esta debe dirigir su pretensión ante la institución que tiene los referidos datos, y solo en caso de negarse su solicitud, podrá interponer la acción de protección de privacidad, por lo que no procede la interposición directa de esta, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a fines de evitar la supresión de los datos almacenados en el ESTUDIOFOTOGRÁFICO SUAREZ
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- tutela transitoria y tutela inmediata
- dependerá siempre de cada caso concreto y responderá a la evaluación de los antecedentes y supuestos fácticos para determinar si procede o no la interposición directa
- III.3. Legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- III.4. Cancelación de antecedentes policiales cuando no se inició proceso o investigación alguna contra la persona que la solicita
- pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
- antecedentes policiales
- III.5.1. En cuanto al particular demandado
- REVOCAR