SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa

Bajo esa óptica, tomando como parámetro el asunto que ahora se dilucida, se concluye que no es exigible la presentación de orden judicial expresa ante la FELCN, para la cancelación de antecedentes policiales, cuando no se inició proceso ni investigación alguna contra la persona que lo solicita, porque ello implicaría establecer un requisito formal que no tiene razón de ser, por el mismo hecho de que no se le abrió causa penal; pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa, interponer la acción de protección de privacidad, demostrando la no existencia de apertura de proceso penal ni investigativo en su contra” (las negrillas son propias).

De lo precedentemente expuesto, se tiene que aun cuando no es necesaria una orden judicial para solicitar la cancelación de antecedentes penales en caso de no existir una investigación o proceso contra la persona que la solicita, previamente esta debe dirigir su pretensión ante la institución que tiene los referidos datos, y solo en caso de negarse su solicitud, podrá interponer la acción de protección de privacidad, por lo que no procede la interposición directa de esta, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.